martes, 15 de marzo de 2011

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINSTRADOS EN EL DESARROLLO URBANISTICO


Una vez leído el artículo escrito por  PATRICIA DELGADO TEJA en pielagosregionalista.blogspot.com diciendo que vive en  BOO DE PIELAGOS (AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS)  y   en la que denuncia  su  derecho  a  dotaciones públicas, he de unirme a su protesta como vocal del comité local del PRC de Pielegos.
Lo más importante de la carta, no es lo que dice,  sino, lo que  no dice,  pero que se deja entender si se lee la carta con detenimiento, esto es, reivindica  “El Derecho a acceder, en condiciones no discriminatorias  a la utilización de dotaciones públicas y de equipamientos colectivos abiertos al uso público.
PATRICIA resume  muy bien, este derecho, con otras palabras tales como la inexistencia de Centros de Salud, de Centros educativos, de instalaciones deportivas …etc…etc…
No quisiera caer con este escrito en terminologías jurídicas, sino que es mi intención llegar a todos con la mayor claridad posible.
Si  analizamos  los derechos y deberes, de los  Administrados establecidos en la   Ley   del Suelo 8/2007 del Estado,  (especialmente con  referencia  a los procesos  de urbanización de  iniciativa privada), y los comparamos con la normativa autonómica de Cantabria y con el desarrollo urbanístico del Ayuntamiento de Pielegos, llegamos a la conclusión, de que  las armas o medios  a  utilizar por el Ayuntamiento, para que los Administrados, tengan el El Derecho a  dotaciones públicas”, están en la Ley 2/2001 del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
El Título VI de la Ley 2/2001 Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, lleva por rúbrica "Instrumentos de intervención en el mercado del suelo",   (Artículos  229 a 252) y  regula  que  los  Ayuntamientos de más de cinco mil habitantes deben constituir  un patrimonio municipal del suelo con la finalidad de obtener reservas para actuaciones de iniciativa pública,  deben regular el mercado de terrenos y deben facilitar la ejecución del planeamiento.
¿Qué es el patrimonio municipal del suelo?,  pues son los bienes de titularidad municipal, integrados “entre otros”  por:
1.   Los obtenidos como consecuencia de cesiones de terrenos cuando se desarrolla una actuación urbanística por un Promotor
2.    Los ingresos en metálico fruto de  cuando las cesiones no se producen.
3.   El 10 %  del total consignado en los  presupuestos municipales.
Me explico, cuando a iniciativa privada se solicita construir una urbanización, el promotor, ha de ceder por Ley un porcentaje de los terrenos para que el municipio  pueda construir las necesidades públicas que Patricia reclama, o en su caso, si no se ceden terrenos, se acuerda que el Promotor ingrese en las arcas municipales un dinero en efectivo que pasa a formar parte de ese Patrimonio Municipal del Suelo, todo lo cual, quedará convenientemente formalizado en un "Convenio Urbanístico".
El destino de los bienes y fondos  que integran ese  Patrimonio Municipal del Suelo deben ser, entre otros fines,  para la  construcción de viviendas  de protección pública y para la  urbanización y ejecución de dotaciones y equipamientos públicos.
Es conocido que muchos de los terrenos obtenidos por los Ayuntamientos a través del mecanismo de la cesión de dotaciones públicas, y que deberían  dedicarse a un uso o servicio público, terminan dedicados a usos privativos a través de concesiones administrativas, gestionados por empresas privadas.
Buenos ejemplos de ello lo encontramos en colegios concertados (de titularidad privada) construidos sobre parcelas dotacionales o de equipamientos deportivos, por no hablar de las zonas verdes que acaban valladas e incorporadas, como uso privativo, de una urbanización privada.
Las dotaciones y equipamientos públicos deben dedicarse, con carácter general, a un uso público, pues se trata de bienes de los Adminstrados de dominio público, perfectamente definidas en el artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, al establecer que ; “son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público.
Un buen ejemplo del destino al uso público de las dotaciones públicas lo encontramos en el artículo 46 del  Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,  estableciendo  que  los propietarios de suelo afectado por una actuación urbanística (Promotor que quiere construir una urbanización), está obligado a  ceder de forma  gratuita los  terrenos que establece la ley del suelo,  consistentes  en :    viales, parques y  jardines públicos, centros de educación general básica, zonas deportivas  de recreo y expansión, centros culturales y docentes  y   los terrenos necesarios para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios, (Ejemplo;  un Centro de Salud.)
Pues bien, en el Ayuntamiento de Pielagos desde que gobierna el PP, ha aprobado un número indeterminado de Planes Parciales (Promotor que quiere construir una urbanización), en  las zonas  de  Boo de Pielagos, Liencres y Mortera, incrementando el número de Administrados de forma considerada y sin aumentar proporcionalmente las necesidades de servicios  públicos, de forma que pagan sus impuestos en dicho Ayuntamiento y por el contrario tienen que utilizar los servicios de otros  municipios.
Podemos denunciar que no existen unas instalaciones deportivas, ni piscinas, ni un instituto, ni colegios de EGB,  ni Centros de Salud, o si existen, no son capaces de albergar la demanda de necesidades.
¿En donde están las cesiones de terrenos si las hubo?,  ¿existe patrimonio municipal del suelo en Pielagos?,  ¿si en vez de cesiones de terrenos, se ingresó su valor en dinero, en donde está el dinero?, ¿será a caso para pagar el desaguisado del Alto del Cuco y de otros similares?.
Estas preguntas se las hacen muchos Administrados, creo que ya va siendo hora de que el PP de Cantabria de explicaciones de  las cuentas del Ayuntamiento de Pielagos, y concrete  a los Administrados que le han votado cuales son las necesidades de servicios públicos en las zonas a las que me refiero.
Hoy por hoy, el Equipo de Gobierno municipal del PP, ha hecho mucho daño a las  zonas  de Boo de Pielagos, Liencres y Mortera, pero lo triste es que los Administrados les han seguido dando la confianza través del voto.
Espero que a partir de las próximas elecciones, y sabiendo que  el 25,7% de los empadronados en el Ayuntamiento de Piélagos son jóvenes de entre 12 y 30 años de edad, empiecen a darse cuenta de todo este desaguisado de crecimiento sin control como se dio cuenta   PATRICIA DELGADO TEJA  y les pase la correspondiente factura en las urnas.
Esperando ser útil y no haber ofendido, saludos a todos los Adminstrados.
Alfonso Rodríguez del Barrio, Militante del PRC  y vocal del Comité Local de Pielagos.
PD.- En la expresión Administrado, es la forma de referirse al empadronado, partiendo de la base de que él (el empadronado) otorga la confianza a alguien ( Equipo Local de Gobierno), para que le Administre sus bienes de forma honrada, eficiente y democrática, no es una expresión mía, es un honor reconocer que es el uso de D. RAMON PARADA, Catedrático de Derecho Administrativo del que tengo el honor de haber sido su alumno.  

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