jueves, 31 de marzo de 2011

PRC INFORMA, SOBRE LAS LICENCIAS POR PROYECTOS DE URBANIZACIÓN


El artículo  63 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria,  define los Proyectos de Urbanización, como aquellas  obras que tienen por finalidad llevar a la práctica y posibilitar la realización material de las determinaciones de los Planes, y añade que constituyen instrumentos de desarrollo del planeamiento que no podrán contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación.
Los citados Proyectos quedan limitados,  según dispone el citado artículo 63,   a detallar y programar las obras necesarias, con especial referencia a  pavimentación de calzadas, vialidad, redes de servicios, abastecimiento de aguas, alcantarillado, redes de energía y comunicaciones, alumbrado público, jardinería y otras análogas.
La controversia  en la práctica urbanística es la necesidad o no de licencia urbanística para los proyectos de urbanización.
Pues bien, las obras  del proyecto de urbanización no están sujetas al régimen de licencia, porque la legislación urbanística somete su aprobación a un procedimiento de mayores garantías que la licencia, que incluye un periodo de información pública y su aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad. De ahí que la aprobación del Proyecto que autoriza la ejecución de las obras de urbanización no necesita licencia.
Al  no necesitar  Licencia tiene una consecuencia a efectos fiscales y de costes de la urbanización, y es que no está sujeta el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, y ello en base a que el artículo 100.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece como hecho imponible de dicho impuesto, la realización de construcciones, instalaciones u obras para las que “se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística”.
La ORDENANZA del Ayuntamiento de Pielagos que  regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, dice en su artículo 2, apartado 2.3, que   los Proyectos de Urbanización exigibles por la Ley 2/2001, de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, así como los movimientos de tierras u otras obras ejecutados consecuencia de éstos están exentos de este impuesto del  Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras y por tanto exentos de la obtención de LICENCIA URBANISTICA
¿Me pregunto cuantos Promotores obtuvieron Licencia para ejecutar Proyectos de Urbanización, en el Ayuntamiento de Pielagos?.
Espero que se haya cumplido con la legalidad y que no salga nadie solicitando la devolución del cobro de lo indebido. Alfonso Rodríguez. 

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